La propiedad como tal es un bien que se le atribuye a una persona. Pero es menester, tener en cuenta que si bien, las personas tienen derecho a la propiedad, lo cual constituye la propiedad privada de persona física o moral, también existen otras modalidades de propiedad; por ejemplo, la pública u originaria, y la social. Además, la propiedad privada puede ser objeto de expropiación, esto es, que el estado lo utilice por causa de utilidad pública, pero con una debida indemnización, todo ello derivado del artículo 27 de la CPEUM. Lo cual se explicará a continuación: 5.1 Generalidades La propiedad puede considerarse como una atribución de un bien para una persona. Pero depende de cierta categoría de tal derecho. Así puede que, al que se le imputa ese derecho sea el Estado, por lo tanto la propiedad es pública, y en él existe una categoría de patrimonios, como son: bienes de dominio público o de uso común, bienes propios, bienes de propiedad originaria, bienes de dominio directo y ...