La
propiedad como tal es un bien que se le atribuye a una persona. Pero es
menester, tener en cuenta que si bien, las personas tienen derecho a la
propiedad, lo cual constituye la propiedad privada de persona física o moral,
también existen otras modalidades de propiedad; por ejemplo, la pública u
originaria, y la social. Además, la propiedad privada puede ser objeto de
expropiación, esto es, que el estado lo utilice por causa de utilidad pública,
pero con una debida indemnización, todo ello derivado del artículo 27 de la
CPEUM. Lo cual se explicará a continuación:
5.1
Generalidades
La propiedad puede
considerarse como una atribución de un bien para una persona. Pero depende de
cierta categoría de tal derecho. Así puede que, al que se le imputa ese derecho
sea el Estado, por lo tanto la propiedad es pública, y en él existe una
categoría de patrimonios, como son: bienes de dominio público o de uso común,
bienes propios, bienes de propiedad originaria, bienes de dominio directo y de propiedad
nacional aprovechables mediante concesiones. Y por otra parte, cuando la
persona al que se le impute una cosa con la facultad de disposición sobre ella,
es decir, a un sujeto particular, ya sea persona física o moral la propiedad se
considera privada. No obstante, también existe un tercer tipo de propiedad
desde el punto de vista de su titular, integrados por bienes que puede llamarse
propiedad social, en el caso de que la
propiedad sea agraria, siendo por ello capaces legalmente de ser dueños de
cosas muebles en general e inmuebles, en los términos de la ley.
5.2 El
concepto de propiedad
La
propiedad concebida como un derecho humano, se entiende como el aseguramiento
por el ordenamiento jurídico de dicho derecho a favor de toda persona con la facultad
de ejercer el dominio de un bien material y en lo que han de sustentarse
conforme a las disposiciones normativas, cuya observancia y aplicación por las
autoridades estatales debe de regir, lo que implica por parte de ellas,
respetar y garantizar dicho derecho de propiedad
del sujeto titular, afín de que no se vulnere y además se atienda el interés
público.
5.3
Preceptos constitucionales que lo consagran
La
disposición que regula la propiedad, los que tienen derecho a ella, las
modalidades de la propiedad, los tipos de propiedad, los derechos del
propietario y ciertas restricciones, se encuentran en el artículo 27 y en parte del 28 en su párrafo cuarto de la Constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos.
5.4 La
propiedad que originalmente pertenece a la nación
En
el artículo 27 Constitucional, en su primer párrafo, menciona textualmente:
Art. 27.- La propiedad de las tierras y
aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Este
párrafo constitucional determina la propiedad originaria de la nación. Así que
por nación debe entenderse el Estado Mexicano como
sujeto titular de la propiedad originaria. Esto se significa, que el Estado
Mexicano se le reconoce el dominio directo de las tierras y de las aguas que se
encuentran en el territorio nacional.
Por
ello, la propiedad originaria es el espacio físico en el que el Estado ejerce
el dominio, quien, como persona jurídica, actúa y somete a sus decisiones todo
lo que está dentro de su territorio, de ahí que el territorio sea parte del
Estado, le es inherente como tal, en el desenvuelve su potestad soberana y su
población, que son los elementos del Estado.
5.5
Clase de propiedad
En
el artículo 27 de la CPEUM, reconoce a
la propiedad como un derecho, y estable los distintos atributos en los que los
titulares pueden ejercerlo. Del mencionado artículo, se encuentran las
propiedades: Propiedad originaria, la propiedad pública, la propiedad privada y
la propiedad social.
La
propiedad originaria se encuentra regulada por el primer párrafo del artículo
27 de la Ley Fundamental.
En
los párrafos del cuarto al octavo del artículo 27 constitucional, se regula la
propiedad pública, que se constituye con los bienes y derechos que conforman
parte del patrimonio nacional, el cual se integra con los patrimonios de la
Federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de los
municipios y las entidades paraestatales.
La
propiedad privada se refiere a la que es titular, persona física o moral que tiene la facultad
del uso, disfrute y disposición sobre los bienes materia de la propiedad. La
propiedad privada se regula en el párrafo tercero, y las fracciones I, II, III,
IV, V y XV., del artículo mencionado.
Y la
propiedad social, se encuentra regulada
en la fracción VII del artículo 27 de la constitución Federal. Ahí se reconoce
la personalidad jurídica y patrimonio propio, de los núcleos ejidales y
comunales, así como el de los indígenas.
5.6
Derecho del propietario
En
el párrafo segundo del artículo 27 constitucional, establece: “Las
expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización”.
En
consecuencia para que se pueda expropiar una propiedad el Estado, primero tiene
que explicar y motivar que dicha expropiación es por causa de utilidad pública.
No obstante, debido a ello el propietario tiene derecho a una indemnización o
retribución por su propiedad ya que así lo señala la constitución.
5.7
Medio de afectar la propiedad
El
párrafo tercero del artículo 27 constitucional, alude a que la nación en todo
momento tiene el derecho de transmitir las modalidades a los particulares que
dicte el interés público, sobre las tierras y aguas. De este modo, las
autoridades estatales solo puede afectar, limitar o atribuir determinada
modalidad de la propiedad privada cuando lo requiera el interés público, cuando
se encuentre debidamente justificado por el interés general que beneficie a la
sociedad, que sea causa de que provoque
modificar la aptitud legal del
bien en su carácter privado. De ahí que,
el párrafo dos del mencionado artículo, establezca que el único modo de
expropiar la propiedad privada es por causa de utilidad pública.
5.8 La
expropiación
La
expropiación se encuentra regulada en el artículo 27 en su párrafo segundo y en
la fracción VI, y en el párrafo tercero del citado artículo de la Ley
Fundamental.
El
párrafo segundo estable pues, que la expropiación puede realizarse siempre que
sea por causa de utilidad pública, y mediante indemnización. Con ello se
deduce, que el Estado puede realizar la desposesión de un bien raíz al
propietario, sea privado o social, y mediante compensación que se le otorga al
particular por la privación de la propiedad del bien, con lo que éste pasa al dominio público por motivos de
utilidad.
5.9
Monopolios
El artículo 28, párrafo cuarto
constitucional, menciona:
No constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas:
correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de
energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así
como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y
la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los
términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución (…).
De
ello, se deduce que el estado mexicano tiene definido ciertas funciones y de
las cuales no son consideras practicas monopólicas, sino que son funciones
propias del Estado ya que la misma constitución se los otorga. Ello no afecta
pues la libre concurrencia, dado que es una potestad del Estado, para hacerse
cargo de ciertas áreas y que conforman parte de la esfera del Estado.
5.10
La propiedad y los derechos humanos
La propiedad como un derecho
humano fue establecido por el Estado mexicano en su carta magna, lo cual se
relaciona con los derechos humanos, ya que de esta manera el artículo 27 constitucional,
garantiza dicho derecho a los habitantes de la nación y de igual forma el
Estado tiene que proporcionar la protección de la propiedad, por lo tanto, la
propiedad solo puede expropiarse por causa de utilidad pública, siempre que
este justificado. La propiedad como parte de los derechos humanos, es
necesaria, ya que con ello la persona sea física o moral, pude usar disfrutar o
adquirir dicha propiedad, o en su caso vivir.
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