Las
garantías, como es de precisarse son medios de protección de algo, pero en este apartado se interpretaran como
salvaguarda de derechos. De igual
manera, se explicara parte de sus
características y las fuentes de las garantías, que su principal fuente en este
caso es la Constitución, por otra parte, se señalara la relación jurídica que
tiene las garantías constitucionales. Y algo muy importante, el Catálogo de las
Garantías Constitucionales, que se describirán en dicho apartado, y por último
la relación de las garantías constitucionales con los derechos humanos.
2.1.
Génesis de las garantías
Hay
un origen formal de las garantías, que es de entenderse como la manera o la
forma, en que el Estado como sociedad política organizada incorporó en el
ordenamiento jurídico constitucional que son los derechos subjetivos públicos,
y estos a su vez, son considerados prerrogativas fundamentales del gobernado,
de ahí la importancia de que dichos derechos se establecieran en la
Constitución. Sin embargo, dos teorías pretenden resolver esta cuestión la iusnaturalista y la estatista. La teoría iusnaturalista
pretende explicar que los derechos del hombre son inseparables de su naturaleza
y consubstanciales de su personalidad, y por esa razón, son superiores a toda organización
administrativa, por lo tanto, el estado tiene que respetarlos y tiene la
obligación de establecerlos en su ordenamiento jurídico. Por el contrario, la
teoría estatista manifiesta que sobre
el poder del pueblo o la nación no
existe ninguna potestad individual. Debido a ello, el sujeto particular, es
decir, el gobernado no tiene derechos que exigir al Estado, que es la forma
política y jurídica en que se constituye el pueblo. No obstante, la teoría estatista menciona que para obtener el
bienestar y la felicidad de la comunidad, es necesario otórgales prerrogativas
los cuales se traducen a derechos, y de esta forma la comunidad este protegida
de las arbitrariedades e iniquidades de las autoridades que representan al
pueblo. De alguna forma, esta última teoría propone que el establecimiento de
las garantías individuales son parte integrante de la finalidad del Estado ya
que está determinado por postulados éticos, los concernientes a la procuración
del bienestar social.
Cabe
señalar que en la Constitución de 1857, adoptó tesis iusnaturalistas al
reconocer los derechos del hombre, ello significaba las limitaciones del poder
público, además hacía una clara distinción entre derechos del hombre y
garantías individuales. Pero en la Constitución vigente, se abandona la tesis
iusnaturalista, al considerar que los hombres se le otorgan derechos humanos
pero no en calidad de derechos naturales, como parte esencial y natural de toda
persona humana, sino en calidad de gobernado, es decir en el ámbito de
operatividad de las autoridades estatales. Por ello, se considera que las
garantías constitucionales surgen de una relación entre gobernado y sujeto pasivo
de la obligación.
2.2
Acepción de la palabra garantía
La
palabra garantía proviene del termino anglosajón “warranty” o “warantice” lo
que quiere decir, acción de proteger algo, de salvaguardar o defender, por lo
que tiene varios denotaciones. En general la garantía significa, aseguramiento
o afianzamiento, o protección, respaldo o apoyo. Jurídicamente el vocablo de
garantía surge en el derecho privado. Y en el derecho público tiene diversos
tipos de seguridad o de protecciones en favor de los gobernados por el Estado
de Derecho.
2.3
Precisiones terminológicas
Por
las presiones terminológicas no hay que confundir las garantías
constitucionales con otras: las garantías constitucionales tienen su origen en
la constitución, directamente oponibles a los gobernados y su transgresión se
revindica con el juicio de amparo; los derechos fundamentales tiene su origen
en la constitución y los tratados internacionales, pero no tienen rango
constitucional y su violación se traduce como una mera cuestión de legalidad;
los derechos humanos tienen su origen en los tratados internacionales y en el
caso de México en su Constitución reconoce a los derechos humanos y tienen
rango constitucional ya que son para todos los gobernados, por el solo hecho de
pertenecer a la raza humana.
2.4.
Fuentes de las garantías constitucionales
Como es de mencionarse
las garantías constitucionales tiene sus fuentes, y la fuente alude a
surgimiento, por lo que estas tienen su origen en la constitución, es decir, es
la principal fuente de las garantías. Desde que la Constitución reconoció los
derechos humanos y las garantías para su protección, ello significó el
surgimiento de tales garantías. Pero no solo la constitución concede derechos,
sino que al reconocer a los tratados internacionales también forma parte de las
garantías constitucionales, dado que la constitución establece que el Estado
debe garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos. De esta
manera tanto las leyes secundarias, las constituciones de los estados, la costumbre,
la doctrina, la jurisprudencia; son de vital importancia porque complementan a
la constitución para la mejor protección de los derechos reconocidos por la
constitución.
En realidad los
derechos que reconoció la constitución fue para la limitación del poder
público, en sus actuaciones, de tal manera que el poder público cumpla con sus
funciones sin transgredir los derechos de los gobernados y en caso de que
alguna autoridad o tercero atente con los derechos humanos de algún gobernado,
este puede exigirlo por medio de las garantías que la constitución establece
para hacer valer su respeto a dicho derecho. De ahí, la importancia de la
constitución como fuente formal de las garantías constitucionales.
2.5
Características de las garantías constitucionales
Las
garantías constitucionales tienen características que las distinguen como tal y
son las que se mencionan a continuación:
2.5.1 Derechos absolutos.
Son
derechos absolutos ya que su exigibilidad y validez frente al sujeto de la
obligación es correlativa. Podemos decir que se considera que el derecho es
absoluto cuando se puede hacer valer frente a un número de obligados.
2.5.2. Derechos unilaterales
Se entiende que son
unilaterales ya que están a cargo del poder público, y este debe hacerlo
respetar para que los derechos del hombre queden a salvo de la inobservancia
total o parcial de la ley. Por lo tanto, es el Estado que tiene que responder
por la efectividad y el cumplimiento de las garantías constitucionales, de ello
emana que las personas no tengan que hacer alguna acción para que sus derechos
sean respetados por las autoridades, mientras no traspasen el ámbito de sus
funciones y no transgredan cada una de las garantías que establece la
constitución, como se observa no hay más obligación que de la autoridad.
2.5.3 Derechos originales
Se dice que son
derechos originales puesto que en el nacimiento de los derechos funciona sin la
verificación de ningún acto o hecho jurídico previo, bien porque pueden ser
inherentes a la personalidad humana, o bien porque se imputen directamente por la ley a una persona.
2.5.4 Derechos inalienables
Son inalienables porque
son aquellos considerados fundamentales, es decir, son esenciales a la persona
humana, y como tal, ninguna autoridad puede negar su existencia.
2.5.5. Derechos subjetivos públicos
Esto constituye la potestad de exigir al
Estado el respeto a los derechos fundamentales, por parte de las autoridades,
ya que en el derecho se entiende que el sujeto activo de la relación jurídica o
gobernado genera. Por tanto, el estado y sus autoridades tienen que observar,
cumplir y respetar los derechos subjetivos públicos de las personas.
2.5.6 Derechos irrenunciables
Se dice que son irrenunciables ya que no se
puede renunciar al disfrute de la misma, y por ejemplo el artículo 5° de la
constitución prohíbe expresamente el pacto en que se exprese tal renuncia.
2.6
Relación jurídica de las garantías constitucionales
Puede
mencionarse que existe una relación jurídica por el sujeto activo que en este
caso es titular de derechos subjetivos públicos dado que el ordenamiento
jurídico se los otorga y el sujeto pasivo que en este caso es el Estado y es el
sujeto obligado que tiene que observar dichos derechos que están consagrados en
la Constitución.
2.6.1 Sujeto activo
Debe considerarse que
el sujeto activo es toda persona capaz de desempeñar cualquier tipo de
actividad y contraer obligaciones en sus relaciones con los demás. Los sujetos
activos los comprenden las personas físicas, las personas morales del derecho
privado, personas morales del derecho social, y personas morales del derecho
público. Hay varias categorías de personas que reconoce el ordenamiento
jurídico, pero que son susceptibles de estar protegidos por los derechos que en
este caso reconoce la constitución.
2.6.1 Sujeto pasivo
El Estado y sus
autoridades, son los que constituyen el sujeto pasivo, pero como es de esperarse
si bien es cierto que el Estado puede ejercer actos de autoridad, en su
condición de unilateralidad, imperatividad y coercitividad; frente a un
particular, primero tiene que respetar los derechos humanos comprendidos en la
constitución antes de actuar. De lo contrario, estaría violando los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico. En todo caso el sujeto activo puede
hacer uso de un recurso para que su derecho se le sea restablecido, el juicio
de amparo por ejemplo.
2.6.3 Gobernado
Para ser considerado
gobernado, es necesario que se ejerza actos de autoridad por algún órgano
estatal, que se caracteriza por la coercitividad, la unilateralidad y la
imperatividad. Así el término gobernado como centro de imputación de normas
jurídicas que regula las relaciones de supra a subordinación, se refiere a las personas físicas, a las personas
morales de derecho privado, las personas morales del derecho social, y personas
morales del derecho público, ya que son susceptibles de ser afectados en su
esfera política por los actos de autoridad. Por ello, cuando alguno de los
órganos del Estado ejerza actos de autoridad primero tiene que observar las
exigencias o prohibiciones establecidas en la constitución, para que actué en
su condición de imperativo. Puesto que dichos preceptos constitucionales que ha
de observar el Estado son los derechos humanos que este caso reconoció la
Constitución Mexicana.
2.7 El
catálogo de las garantías constitucionales
Nuestra actual
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su “Título
Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías”, que contiene los
primeros 29 artículos, un catálogo de garantías constitucionales. Estas se
clasifican según muchos tratadistas de la siguiente manera: garantías de
libertad, garantías de igualdad, garantías de seguridad jurídica, garantías de
propiedad; y otra que puede considerarse las garantías sociales.
a) Las garantías de libertad
Para eludir a las
garantías de libertad se entiende como la capacidad jurídica del actuar libre
del hombre en sociedad, dentro de los marcos de la ley, en la cual se debe
garantizar su ejercicio pleno.
En este caso, las
garantías de libertad que considera en esta clasificación son los siguientes:
Art.1 La libertad personal; art.3 Libertad de educación y derecho a la
educación; art. 5 Libertad de ocupación y trabajo; art. 6 Libertad de expresión
y acceso a la información; art. 7 Libertad de imprenta; art. 9 Libertad de
asociación; art. 10 Libertad de poseer armas de legítima defensa; art. 11
Libertad de tránsito; y art. 24 Libertad de credo.
b) Las garantías de igualdad
En este apartado se
comprende por garantías de igualdad, que todos somos iguales ante la ley.
En esta clasificación
se considera los siguientes artículos constitucionales: Art.1 Prohibición de la
esclavitud y la discriminación; art. 4 Igualdad del hombre y la mujer, derechos
de las niñas y los niños; art. 12 Invalidez de títulos de nobleza; y art. 13
Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales.
c) las garantías de seguridad jurídica
Estos tratan de
asegurar que los actos de autoridad que realizan los órganos del Estado, se
realicen conforme a derecho, es decir, en base a las disposiciones legales, ya
que con ella se trata de evitar que se afecta la esfera jurídica de las
personas por actos de autoridad arbitrarios.
Dichas garantías de
seguridad jurídica se encuentran en los artículos 14 al 23 de la Constitución.
d) Las garantías de propiedad
Se refiere a la
protección de los derechos reales de las distintas personas físicas o morales
ya sean de carácter público, social o privado, y en su caso sean extrajeras o
nacionales. Dichas garantías se establecen en el artículo 27 Constitucional.
e) Las garantías sociales
Se refiere a los
derechos civiles y políticos, y en cierta forma de los derechos sociales y
colectivos, si bien es cierto que este último no corresponde a las a la
protección de derechos de las personas en particular, pero es menester
mencionarlos.
En esta clasificación
se encuentra los artículos: Art.2 Consigna la garantía de los derechos de los
pueblos indígenas: art. 27, fracciones VII, VIII, IX, XIX y XX, concerniente al
derecho de los campesinos; art 28, párr. tercero, se señala el derecho de los
consumidores; y el art.123 los derechos de los trabajadores y de la seguridad
social.
2.8
Relación entre garantías constitucionales y los derechos humanos
Existe una relación
entre las garantías constitucionales y los derechos humanos, debido a que las
garantías constitucionales son medios que las personas pueden utilizar para que
se le hagan valer en este caso sus derechos humanos, de ahí que exista una relación
entre ambas. Cuando la constitución en
su artículo 1, reconoció los derechos humanos que están consagrados en los
tratados internacionales de los que México es parte y las que propiamente reconoció
la Constitución, menciona que existen garantías para hacer valer esos derechos,
en tato los derechos humanos se valen de la constitución, pero los individuos
tienen garantías que pueden utilizar para que se le restablezcan sus derechos
humanos, o el derecho violado por alguna autoridad o tercero.
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