En este apartado se analizará el surgimiento de las garantías individuales, su fundamentación filosófica, así como las garantías individuales en la historia de México y el reconocimiento internacional de los derechos del hombre.
1.1 Fundamentación filosófica
El iusnaturalismo
de la edad moderna entra en acción. En una dirección semejante a ésta
manifestaran su respeto a los derechos
humanos, los grades juristas y filósofos políticos de los siglos XVII y VIII,
dentro de la llamada escuela Racionalista del Derecho Natural: Hugo Grocio,
Juan Althusio, Samuel Pufendorf, John Locke.
Sus ideales influyeron, sin duda,
en documentos de innegable importancia para la lucha contra la
arbitrariedad de los gobernantes y el reconocimiento de los derechos naturales
del ser humano.
Aparecen las declaraciones de derechos. Hacia el
último del terció del siglo XVIII los derechos humanos pasaron del terreno especulativo
al practico y de los gabinetes y libros de los filósofos a las declaraciones
públicas con fuerza de ley. Por primera vez adquieren carácter legal y
obligatorio en las constituciones escritas de las colonias norteamericanas que
se independizaron de Inglaterra, y especialmente en la Constitución de
Virginia, de 17 de junio de 1776. Y así como las constituciones actuales de
muchos países.
Además, persistió la idea filosófica que designaba a
la dignidad humana por encima de la ley positiva, como es menester aclarar Kant
apoyaba el positivismo jurídico, que consiste en que todo se aplique conforme a
la ley y de la manera que este se rija, es decir planeaba el imperio de la ley,
sin tomar en cuenta la dignidad humana, y la cual es una idea que proviene de
la filosofía iusnaturalista. Por lo tanto,
El reconocimiento y defensa de
los derechos humanos ha sido siempre la dignidad del hombre, su especial
posición en el universo como ser
racional y libre, lo que lo hace ser sujeto de derechos ineludibles.
1.2 La persona y su libertad
Se comprende la
relación inextricable de identidad entre el concepto de hombre y de persona y
entre éste y el de libertad. Si el hombre es un ser esencialmente volitivo y si
su voluntad se enfoca invariable y absolutamente hacia la obtención de su
felicidad, es evidente que constituye, como lo concibe Kant un ente
autoteleológico (persona). Por consiguiente,
en función de la autoteleología, el hombre es naturalmente libre para
concebir sus propios fines vitales y para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a
su realización. De ahí, filosóficamente, la libertad es un atributo
consubtancial de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima
esencia, es libre por necesidad ineludible, o sea de su autoteleología, como
elemento substancial de su ser.
1.3 Breve reseña histórica universal de las garantías individuales
La famosa Carta
Magna, del rey Juan sin Tierra, de 1215, como el primer reconocimiento estatal
de derechos, aunque eran derechos que solo se le concedían a determinadas
personas, por formar parte de una clase social, pero no se extienden a todos.
El término garantías individuales, en el sentido moderno, surge a partir de que
aparece en el seno de la sociedad de la clase burguesa.
La famosa Bill of Rights (Carta de Derechos), aprobada
por el parlamento en 1689, como documento que sellé el pacto entre la nobleza y
la burguesía para acabar de institucionalizarse la Revolución Burguesa en
Inglaterra, era una modesta exposición
de once derechos, entre los que se encontraba la libertad de palabra, el
derecho de prestar peticiones al rey, que no se debía exigir fianzas excesivas,
ni infligir penas crueles o insólitas. La Declaración de Independencia de los
Estados Unidos de Norteamérica, en 1779 reconoció los enunciados sobre las garantías individuales concebidos
hasta aquel momento por la ideología burguesa.
Fue en el marco de la Revolución Francesa, donde por
primera vez de manera más elaborada las garantías individuales. La
Declaración de los Derechos del Hombre y
el Ciudadano del 25 de agosto de 1789, integrada por un preámbulo y 17 artículos. Esta declaración sirvió de preámbulo a la Constitución Francesa de 1791.
Las constituciones posteriores marcaron etapas en la
evolución de los derechos humanos; siendo estos clasificados en derechos 1era, 2da, y 3ra generación. Y
así las constituciones futuras de muchos países, fueron incorporando garantías
individuales (derechos humanos) en ellas, todo en basa a las constituciones
anteriores a ellas, por ejemplo la mayoría de países para establecer ciertos
derechos en sus respectivas constituciones tomaron como base la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
1.4 Las garantías individuales en la historia de México
Desde los impulsos de independencia, nuestros patrios
atendieron la institución de los derechos del hombre o garantías individuales.
La proclama que en 1811 formuló Ignacio Rayón contenía ya prevenciones para
garantizar la libertad personal, la igualdad social, la libertad de imprenta y
la de trabajo, así como la seguridad de domicilio.
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana, expedida en 1814 por el Congreso de Apatzingán, contenía en los
capítulos IV y V de su título I una extensa y detallada lista de derechos que
nos garantizaba. En cambio, el Acta Constitutiva de la Federación y la
siguiente constitución, ambas en 1824, contenían escasas prevenciones
referentes a las garantías individuales.
Las Bases Orgánicas de 1835, centralista, omitieron prácticamente
garantizar los derechos del hombre. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836,
que instituyeron a la República centralista, si garantizaba expresamente la
libertad personal, la propiedad privada, la seguridad del domicilio, la
aplicación de las leyes y la intervención de tribunales preexistentes, la
libertad de tránsito internacional y de la imprenta.
El Acta de Reformas de 1847 consignaba solamente los
derechos de petición, el de reunión para discutir los asuntos públicos y las
garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. De igual manera, el
Estatuto Orgánico Provisional de 1856 en
listo en sus artículos del 30 al 77, garantías individuales. Sin embrago, la
Constitución de 1857 consigno los
derechos del hombre en forma similar a
la vigente de 1917, pero sin detalles, las modalidades ni las tendencias
sociales de esta última.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, que actualmente se encuentra en
vigor, fue resultado del Congreso constituyente de 1915 a 1916, el cual se
instauró al triunfo del movimiento constitucionalista presidido por Venustiano
Carranza. Este último ordenamiento jurídico reconoce los derechos humanos en
forma explícita con la reforma del 2011, que se comprende a los derechos civiles, colectivos y
sociales, que se consideran complementarios y se pueden ejercer frente a los
actos de la autoridad estatal, cuando los vulnera.
1.5 Reconocimiento internacional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de
las Naciones Unidas. En la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada
el 10 de diciembre de 1948, fue adoptada una declaración, precedida en un
preámbulo que comienza con el reconocimiento de la dignidad inherente a la raza
humana y de sus inalienables derechos a la libertad, a la justicia y la paz;
dicha declaración proclama los derechos humanos como una norma que deben
procurar todos los pueblos y todas las naciones, y cuyo respeto debe ser
promovido por la enseñanza y la educación, mediante medidas nacionales e
internacionales, para observar su reconocimiento; lista esos derechos en
treinta artículos, de las cuales solo se mencionaran algunos; el nacimiento
libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción algunas por raza, color,
sexo, lenguaje, religión, opinión política, origen social y propiedad, la
libertad y la seguridad personal, la prohibición de tratos y castigos crueles
o, degradantes, la igualdad ante la ley, sin ninguna discriminación, entre
otros derechos consagrados en dicha declaración. Así, los derechos humanos se
reconocieron internacionalmente, gracias a esta convención.
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