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7. Garantías sociales

En este apartado se tratará sobre el tema de garantías sociales (derechos sociales) que le son reconocidos a cierto grupo de personas, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y por ello, se encuentran establecidos en la constitución, sin olvidar que nuestra constitución fue pionera en establecer los derechos sociales en la Constitución de 1917 y la cual aún está vigente, en los derechos de segunda generación. De tal manera, que se mencionaran  los preceptos constitucionales que consagran los derechos sociales, y para su comprensión.

7.1. Antecedentes

La consagración constitucional de garantías a los derechos humanos es una idea que se generó en el constitucionalismo occidental a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Declaración de Derechos de la Colonia de Virginia en el siglo XVIII.  Esta aportación permitió limitar el poder y someterlo a cuses jurídicos; sin embargo, el devenir histórico demostró que eran necesarias otras medidas para evitar la marginación o segregación de determinados grupos sociales y promover su bienestar económico. No obstante, la aportación de los derechos humanos al Estado de Derecho, en el devenir histórico se evidencio la urgente necesidad de establecer otras prerrogativas que no limitan al Estado como aquéllos, sino que lo hacen actuar en favor de determinados grupos sociales. Lo cual se explica de la siguiente manera: en aras de la libertad de ocupación se generó un crecimiento económico que favoreció la acumulación de capital, como contrapartida, los obreros que estragaban sus vidas en las fábricas y favorecían esa generación de riqueza y sus familias, no disfrutaban siquiera de los mínimos satisfactores,  por ello fue necesario satisfacer constitucionalmente un mínimo de prestaciones y protecciones, para equilibrar su posición siempre desigual con la de los patrones.
  De esta manera, el derecho social pretende equilibrar a  través de una serie de instituciones y mecanismos a grupos tradicionalmente vulnerables.
  Además, la Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en la historia jurídica de la humanidad en consagrar derechos sociales. Tal como se ha expuesto, en la discusión relativa a la libertad de ocupación, el constituyente decidió apartarse  de los cánones tradicionales que señalaban en una Constitución sólo debe de ocuparse de establecer las garantías a los derechos fundamentales y estructurar el poder público, dejando a la legislación  secundaria de regular otros aspectos. Gracias a la participación de los diputados obreros, a los sucesos históricos que integraron a la Revolución Mexicana y a documentos trascendentales  como el Programa del Partido Liberal Mexicano, el constituyente optó primero por regular un título especial denominado del trabajo y la previsión social, en el que se reconoció los derechos mínimos que deben recibir los trabajadores. Asimismo, al discutirse el artículo 27 se establecieron una  serie de disposiciones en materia agraria (extinción de latifundios, reparto agrario, revisión de enajenaciones de tierras, etc).

7.2 Concepto

Los derechos sociales se entienden como los derechos humanos que los ordenamientos jurídicos reconocen prerrogativas a las personas integradas en colectividad, sector o clase social, que se encuentran en desventaja o en desigualdad en la sociedad, que los órganos estatales se encuentran obligados a realizar acciones para mejorar sus condiciones de vida, conforme a los principios, normas y valores previstos por las disposiciones jurídicas.

7.3 Sujetos y objetos

Sujetos. El sujeto activo de la relación jurídica que entraña el derecho social es el grupos social desvalido, carente de  medios de producción o clase trabajadora, clase consumidora, clase campesina, menores, etcétera. El sujeto pasivo es el grupo social privilegiado, capitalista y proveedor, latifundista, contaminador, propietario de bienes ociosos, etcétera, o, en su caso puede que sea el propio Estado.
Objetos. Genéricamente el derecho social es una relación jurídica entre dos grupos sociales y económicos distintos. Particularmente es el vínculo de derecho entre dos sujetos que pertenecen a clases sociales con intereses opuestos, por ejemplo, un trabajador considerado individualmente, y un empresario. Implica la existencia de derechos y obligaciones para sus sujetos, con la finalidad de preservar una clase económica o socialmente  considerada.
  Tal lo ha establecido un maestro con el nombre de Noriega Cantú, los derechos sociales tienen un contenido específico: salario mínimo, indemnización constitucional, jornada máxima, seguridad, social, salud, vivienda, propiedades, etc. De tal forma que el objeto de estos derechos recae en esas prestaciones específicas cuyo objetivo es lograr el bienestar económico de clases o grupos sociales.

7.4 Diferencia entre garantías individuales y las sociales

Si se hace un análisis  de los distintos elementos que concurren  en la integración  de la sustancia jurídica de ambas especies de derechos, se llegará a la conclusión de que se difieren esencialmente. En efecto, la garantía individual implica una relación de derecho entre dos sujetos que son, del lado actico, los gobernados (ciudadanos), y en su aspecto pasivo, el Estado y sus autoridades. Por el contrario, el derecho social se traduce en un vínculo jurídico existente entre dos clases sociales económicamente diferentes desde un punto de vista general e indeterminado, o entre individuos particulares y determinados pertenecientes a dichas clases. Por ende, en cuanto a los sujetos activo y positivo de ambas especies de garantías, entre estas existe una notable disimilitud.
  En lo que respecta a los derechos sociales, el Estado  tiene una injerencia en las relaciones existentes entre sus sujetos como regulador oficios e imperativo de las mismas; más bien, también, es cierto que ni el Estado ni sus autoridades son los principales y directos obligados sujetos pasivos en ellas, como sucede en las garantías individuales.
  Por lo tanto,  las garantías individuales persiguen como objetivo proteger al sujeto como gobernado frente a las arbitrariedades e ilegalidades del poder público, frente a los desmanes de las autoridades depositarias del ejercicio del poder estatal soberano; por ello, la titularidad de las garantías individuales  se hace extensiva a todo individuo, a toda persona, independientemente de sus condiciones peculiares. Por el contrario, las garantías sociales nacieron a título de medida jurídica para preservar una clase social económicamente inferior y a sus componentes particulares, ya no frente el Estado y a sus autoridades,  como obligados directos, sino ante obra clase social pendiente, materialmente hablando, y sus miembros singulares. Por tal motivo, la titularidad de los derechos sociales es mucho más restringida que la que corresponde a las garantías individuales (derechos humanos), puesto que se circunscribe a una clase social y a sus miembros determinados y particulares, que estén colocados en una cierta situación jurídica y económica.

7.5 Preceptos constitucionales que lo consagran

La constitución prevé como derechos sociales los de vivienda y la salud, de los campesinos, de los consumidores y el de los trabajadores. Estas categorías sociales asumen características específicas  en el ordenamiento jurídico constitucional.
  Los derechos que se pueden identificar en los artículos constitucionales siguientes:
a) El artículo 4, segunda parte, párrafo cuarto y párrafo siete, constitucional, establecen el derecho a la salud y el derecho a la vivienda;
b) El artículo 123 Constitucional reconoce los derechos de los trabajadores y de la seguridad social;
c) El artículo 28, párrafo tercero, Constitucional, señala lo relativo al derecho de consumidores; y,
d) El artículo 27, fracciones VII, VIII, IX, XIX; Constitucional, se refiere al derecho de los campesinos.

7.6 Garantías específicas que consagra

7.6.1 Derecho a la vivienda y a la salud

El párrafo siete del artículo 4 de la Constitución General establece textualmente lo siguiente:
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Esta disposición constitucional otorga el derecho a la familia para que goce de una vivienda, y no a todas las personas. Esto constituye un señalamiento equivocado, pues toda persona debe tener derecho a una vivienda y no sólo la familia, debido que presenta una de las necesidades fundamentales de todo ser humano para poder vivir y desarrollarse.
  La Ley de Vivienda, publicada en el DOF, el  27 de junio de 2006, es la que reglamenta el artículo 4 Constitucional que tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que la familia pueda disfrutas de vivienda digna y decorosa.
El párrafo tercero del artículo 4, establece el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud, en los términos siguientes:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
 La protección de la salud constituye un derecho que toda persona tiene  a que se le proporcione por las autoridades públicas competentes, cuyo propósito sea el disfrute de los servicios de salud para toda persona.
  Los servicios  de salud deben establecerse por el Estado, el cual está obligado a suministrar a toda población que lo necesite, a través de las instituciones públicas, que los órdenes  del gobierno federal y de las entidades federativas establezcan en el ámbito de su competencia, conforme a la legislación que expida el  Congreso de la Unión y los Congresos locales para tal efecto.
  La Ley de Salud es la que reglamenta la protección a la salud que tiene toda persona conforme al artículo 4 Constitucional, que fue publicado en el decreto del 7 de febrero de 1984, en el DOF. Además la amplia regulación en materia de salud dirigida a que los respectivos órdenes de gobierno federal y las entidades federativas protejan, promuevan y restauren la salud de las personas y de la sociedad.

7.6 Derecho de los campesinos

El 27 Constitucional comprende, entre otros aspectos, los derechos sociales que protegen y aseguran el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades ejidal y comunal en lo colectivo, así como el ejidario y comunero que pertenecen a dichos núcleos de población en lo individual.
Los derechos de los ejidarios y comuneros, que son personas que se dedican a las actividades del campo en el medio rural, se encuentren como sujetos de derechos reconocidos por el orden jurídico constitucional, con la que gozan de los derechos que les concede dicho régimen jurídico, que tiene por finalidad que superen las condiciones de inequidad y rezago histórico, que ha padecido dicha colectividad social, frente a las demás personas o grupos sociales que se encuentran en situaciones económicas  más favorables.
En el régimen  jurídico constitucional, los derechos de los ejidarios y comuneros tienen por base la prohibición  del latifundio y los límites que se fijan a la pequeña propiedad, así como la enajenación o la expropiación cuando se exceda de los límites de propiedad privada previsto en el artículo 27, fracciones XV, y XVII, Constitucional. Los derechos que se reconocen a los ejidarios y comuneros, se establecen en el artículo 27, fracciones VII, VIII, IX, XIX y XX, Constitucional, así como de las disposiciones secundarias como la Ley Agraria, la Ley de Capitalización de PROCAMBO y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de energía para el campo, entre otros.

7.6.3 Derecho del consumidor

El artículo 28, la última parte del párrafo tercero, de la Constitución Federal, consigna:
“La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.
  Este precepto establece que la protección a los consumidores debe establecerse en las leyes que expidan los legisladores a efecto de que se respeten los derechos a toda persona cuando adquiera cualquiera bien o servicio de determinado proveedor para la satisfacción de sus necesidades o requerimientos, lo que le pueda provocar un perjuicio a su persona, economía o bienestar o insatisfacción.
  La Ley Federal de Protección al consumidor es la que promueve y protege los derechos y cultura del consumidor y procura la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

7.6.4 Derecho de los trabajadores

El artículo 123 de la Constitución Federal establece los derechos sociales en materia del trabajador. En cuyo dispositivo consigna los derechos de la clase trabajadora en dos apartados: A y B.
  En el apartado A  se establece los derechos de los trabajadores exigibles a los patrones, comprendidos aquéllos como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, asimismo garantizar las condiciones mínimas laborales que debe contener todo contrato que se celebre entre los trabajadores y el patrón.
  En el apartado B de dicho ordenamiento constitucional, prevé los derechos de los trabajadores al servicio del Estado que son oponibles a los titulares de las dependencias de los distintos órdenes del gobierno federal, de la Ciudad de México, de los Estados y Municipios, donde presten sus servicios, en la forma y bajo la relación laboral que determinen las leyes que rijan.

7.7 Las garantías sociales y los derechos humanos

Existe una concepción  que concibe a los derechos humanos como conquistas culturales, asociado entonces a satisfacer las necesidades  que en el devenir histórico de la humanidad se van generando. Así los procesos evolutivos de las sociedades y todo con lo que en ellos convergen, generando problemáticas nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su cometido principal y único: hacer posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible.

  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de la segunda generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados en los artículos 4, 27, 28 y 123, y son: Derecho a la vivienda y a la salud, derecho de los campesinos, derecho del consumidor y derecho de los trabajadores. 

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