En este apartado se tratará sobre
el tema de garantías sociales (derechos sociales) que le son reconocidos a
cierto grupo de personas, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y
por ello, se encuentran establecidos en la constitución, sin olvidar que
nuestra constitución fue pionera en establecer los derechos sociales en la
Constitución de 1917 y la cual aún está vigente, en los derechos de segunda
generación. De tal manera, que se mencionaran
los preceptos constitucionales que consagran los derechos sociales, y
para su comprensión.
7.1. Antecedentes
La consagración constitucional de
garantías a los derechos humanos es una idea que se generó en el
constitucionalismo occidental a partir de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Declaración de Derechos de la Colonia
de Virginia en el siglo XVIII. Esta
aportación permitió limitar el poder y someterlo a cuses jurídicos; sin embargo,
el devenir histórico demostró que eran necesarias otras medidas para evitar la
marginación o segregación de determinados grupos sociales y promover su
bienestar económico. No obstante, la aportación de los derechos humanos al
Estado de Derecho, en el devenir histórico se evidencio la urgente necesidad de
establecer otras prerrogativas que no limitan al Estado como aquéllos, sino que
lo hacen actuar en favor de determinados grupos sociales. Lo cual se explica de
la siguiente manera: en aras de la libertad de ocupación se generó un crecimiento
económico que favoreció la acumulación de capital, como contrapartida, los
obreros que estragaban sus vidas en las fábricas y favorecían esa generación de
riqueza y sus familias, no disfrutaban siquiera de los mínimos satisfactores, por ello fue necesario satisfacer
constitucionalmente un mínimo de prestaciones y protecciones, para equilibrar
su posición siempre desigual con la de los patrones.
De esta manera, el derecho social pretende equilibrar a través de una serie de instituciones y
mecanismos a grupos tradicionalmente vulnerables.
Además, la Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en la historia
jurídica de la humanidad en consagrar derechos sociales. Tal como se ha
expuesto, en la discusión relativa a la libertad de ocupación, el constituyente
decidió apartarse de los cánones
tradicionales que señalaban en una Constitución sólo debe de ocuparse de
establecer las garantías a los derechos fundamentales y estructurar el poder
público, dejando a la legislación
secundaria de regular otros aspectos. Gracias a la participación de los
diputados obreros, a los sucesos históricos que integraron a la Revolución
Mexicana y a documentos trascendentales como el Programa del Partido Liberal Mexicano,
el constituyente optó primero por regular un título especial denominado del
trabajo y la previsión social, en el que se reconoció los derechos mínimos que
deben recibir los trabajadores. Asimismo, al discutirse el artículo 27 se establecieron
una serie de disposiciones en materia
agraria (extinción de latifundios, reparto agrario, revisión de enajenaciones
de tierras, etc).
7.2 Concepto
Los derechos sociales se
entienden como los derechos humanos que los ordenamientos jurídicos reconocen prerrogativas
a las personas integradas en colectividad, sector o clase social, que se
encuentran en desventaja o en desigualdad en la sociedad, que los órganos estatales
se encuentran obligados a realizar acciones para mejorar sus condiciones de
vida, conforme a los principios, normas y valores previstos por las
disposiciones jurídicas.
7.3 Sujetos y objetos
Sujetos. El sujeto activo de la relación
jurídica que entraña el derecho social es el grupos social desvalido, carente
de medios de producción o clase
trabajadora, clase consumidora, clase campesina, menores, etcétera. El sujeto
pasivo es el grupo social privilegiado, capitalista y proveedor, latifundista,
contaminador, propietario de bienes ociosos, etcétera, o, en su caso puede que
sea el propio Estado.
Objetos. Genéricamente el derecho
social es una relación jurídica entre dos grupos sociales y económicos
distintos. Particularmente es el vínculo de derecho entre dos sujetos que
pertenecen a clases sociales con intereses opuestos, por ejemplo, un trabajador
considerado individualmente, y un empresario. Implica la existencia de derechos
y obligaciones para sus sujetos, con la finalidad de preservar una clase
económica o socialmente considerada.
Tal lo ha establecido un maestro con el nombre de Noriega Cantú, los
derechos sociales tienen un contenido específico: salario mínimo, indemnización
constitucional, jornada máxima, seguridad, social, salud, vivienda,
propiedades, etc. De tal forma que el objeto de estos derechos recae en esas
prestaciones específicas cuyo objetivo es lograr el bienestar económico de
clases o grupos sociales.
7.4 Diferencia entre garantías individuales y las sociales
Si se hace un análisis de los distintos elementos que concurren en la integración de la sustancia jurídica de ambas especies de
derechos, se llegará a la conclusión de que se difieren esencialmente. En
efecto, la garantía individual implica una relación de derecho entre dos
sujetos que son, del lado actico, los gobernados (ciudadanos), y en su aspecto
pasivo, el Estado y sus autoridades. Por el contrario, el derecho social se
traduce en un vínculo jurídico existente entre dos clases sociales
económicamente diferentes desde un punto de vista general e indeterminado, o
entre individuos particulares y determinados pertenecientes a dichas clases. Por
ende, en cuanto a los sujetos activo y positivo de ambas especies de garantías,
entre estas existe una notable disimilitud.
En lo que respecta a los derechos sociales, el Estado tiene una injerencia en las relaciones
existentes entre sus sujetos como regulador oficios e imperativo de las mismas;
más bien, también, es cierto que ni el Estado ni sus autoridades son los
principales y directos obligados sujetos pasivos en ellas, como sucede en las
garantías individuales.
Por lo tanto, las garantías
individuales persiguen como objetivo proteger al sujeto como gobernado frente a
las arbitrariedades e ilegalidades del poder público, frente a los desmanes de
las autoridades depositarias del ejercicio del poder estatal soberano; por
ello, la titularidad de las garantías individuales se hace extensiva a todo individuo, a toda
persona, independientemente de sus condiciones peculiares. Por el contrario,
las garantías sociales nacieron a título de medida jurídica para preservar una
clase social económicamente inferior y a sus componentes particulares, ya no
frente el Estado y a sus autoridades,
como obligados directos, sino ante obra clase social pendiente,
materialmente hablando, y sus miembros singulares. Por tal motivo, la
titularidad de los derechos sociales es mucho más restringida que la que
corresponde a las garantías individuales (derechos humanos), puesto que se
circunscribe a una clase social y a sus miembros determinados y particulares,
que estén colocados en una cierta situación jurídica y económica.
7.5 Preceptos constitucionales que lo consagran
La constitución prevé como derechos sociales los de vivienda
y la salud, de los campesinos, de los consumidores y el de los trabajadores.
Estas categorías sociales asumen características específicas en el ordenamiento jurídico constitucional.
Los derechos que se
pueden identificar en los artículos constitucionales siguientes:
a) El artículo 4, segunda parte, párrafo cuarto y párrafo siete,
constitucional, establecen el derecho a la salud y el derecho a la vivienda;
b) El artículo 123 Constitucional reconoce los derechos de
los trabajadores y de la seguridad social;
c) El artículo 28, párrafo tercero, Constitucional, señala
lo relativo al derecho de consumidores; y,
d) El artículo 27, fracciones VII, VIII, IX, XIX;
Constitucional, se refiere al derecho de los campesinos.
7.6 Garantías específicas que consagra
7.6.1 Derecho a la vivienda y a la salud
El párrafo siete del artículo 4 de la Constitución General
establece textualmente lo siguiente:
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y
decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo”.
Esta disposición constitucional
otorga el derecho a la familia para que goce de una vivienda, y no a todas las
personas. Esto constituye un señalamiento equivocado, pues toda persona debe
tener derecho a una vivienda y no sólo la familia, debido que presenta una de
las necesidades fundamentales de todo ser humano para poder vivir y
desarrollarse.
La Ley de Vivienda, publicada en el DOF, el 27 de junio de 2006, es la que reglamenta el
artículo 4 Constitucional que tiene por objeto establecer y regular la política
nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que la familia pueda
disfrutas de vivienda digna y decorosa.
El párrafo tercero del artículo
4, establece el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud, en
los términos siguientes:
“Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
La protección de la salud constituye un
derecho que toda persona tiene a que se
le proporcione por las autoridades públicas competentes, cuyo propósito sea el
disfrute de los servicios de salud para toda persona.
Los servicios de salud deben
establecerse por el Estado, el cual está obligado a suministrar a toda
población que lo necesite, a través de las instituciones públicas, que los
órdenes del gobierno federal y de las
entidades federativas establezcan en el ámbito de su competencia, conforme a la
legislación que expida el Congreso de la
Unión y los Congresos locales para tal efecto.
La Ley de Salud es la que reglamenta la protección a la salud que tiene
toda persona conforme al artículo 4 Constitucional, que fue publicado en el
decreto del 7 de febrero de 1984, en el DOF. Además la amplia regulación en
materia de salud dirigida a que los respectivos órdenes de gobierno federal y
las entidades federativas protejan, promuevan y restauren la salud de las
personas y de la sociedad.
7.6 Derecho de los campesinos
El 27 Constitucional comprende,
entre otros aspectos, los derechos sociales que protegen y aseguran el
mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades ejidal y comunal en
lo colectivo, así como el ejidario y comunero que pertenecen a dichos núcleos
de población en lo individual.
Los derechos de los ejidarios y
comuneros, que son personas que se dedican a las actividades del campo en el
medio rural, se encuentren como sujetos de derechos reconocidos por el orden
jurídico constitucional, con la que gozan de los derechos que les concede dicho
régimen jurídico, que tiene por finalidad que superen las condiciones de inequidad
y rezago histórico, que ha padecido dicha colectividad social, frente a las
demás personas o grupos sociales que se encuentran en situaciones
económicas más favorables.
En el régimen jurídico constitucional, los derechos de los
ejidarios y comuneros tienen por base la prohibición del latifundio y los límites que se fijan a la
pequeña propiedad, así como la enajenación o la expropiación cuando se exceda
de los límites de propiedad privada previsto en el artículo 27, fracciones XV, y
XVII, Constitucional. Los derechos que se reconocen a los ejidarios y
comuneros, se establecen en el artículo 27, fracciones VII, VIII, IX, XIX y XX,
Constitucional, así como de las disposiciones secundarias como la Ley Agraria,
la Ley de Capitalización de PROCAMBO y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,
la Ley de energía para el campo, entre otros.
7.6.3 Derecho del consumidor
El artículo 28, la última parte
del párrafo tercero, de la Constitución Federal, consigna:
“La ley protegerá a los
consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.
Este precepto establece que la protección a los consumidores debe
establecerse en las leyes que expidan los legisladores a efecto de que se
respeten los derechos a toda persona cuando adquiera cualquiera bien o servicio
de determinado proveedor para la satisfacción de sus necesidades o
requerimientos, lo que le pueda provocar un perjuicio a su persona, economía o
bienestar o insatisfacción.
La Ley Federal de Protección al consumidor es la que promueve y protege
los derechos y cultura del consumidor y procura la seguridad jurídica en las
relaciones entre proveedores y consumidores.
7.6.4 Derecho de los trabajadores
El artículo 123 de la
Constitución Federal establece los derechos sociales en materia del trabajador.
En cuyo dispositivo consigna los derechos de la clase trabajadora en dos
apartados: A y B.
En el apartado A se establece los
derechos de los trabajadores exigibles a los patrones, comprendidos aquéllos
como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado,
asimismo garantizar las condiciones mínimas laborales que debe contener todo
contrato que se celebre entre los trabajadores y el patrón.
En el apartado B de dicho ordenamiento constitucional, prevé los
derechos de los trabajadores al servicio del Estado que son oponibles a los
titulares de las dependencias de los distintos órdenes del gobierno federal, de
la Ciudad de México, de los Estados y Municipios, donde presten sus servicios,
en la forma y bajo la relación laboral que determinen las leyes que rijan.
7.7 Las garantías sociales y los derechos humanos
Existe una concepción que concibe a los derechos humanos como
conquistas culturales, asociado entonces a satisfacer las necesidades que en el devenir histórico de la humanidad
se van generando. Así los procesos evolutivos de las sociedades y todo con lo
que en ellos convergen, generando problemáticas nuevas que deben ser atendidas.
Los derechos humanos deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su
cometido principal y único: hacer posible la vida organizada para sobrevivir y
vivir de la mejor manera posible.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la
primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro
país se le considera vanguardista de los derechos humanos de la segunda
generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados en los
artículos 4, 27, 28 y 123, y son: Derecho a la vivienda y a la salud, derecho
de los campesinos, derecho del consumidor y derecho de los trabajadores.
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