Los derechos humanos han tenido una trascendencia histórica, para llegar a ser lo que es hoy. No es el mero hecho de decir que hoy existe, puesto que en la historia muchos lucharon para ese reconocimiento. Sin lugar a dudas, actualmente existe una serie de organismos internacionales en defensa de los derechos humanos pero la principal es Naciones Unidas, así como un amplio marco normativo de los tratados internacionales que México a firmado. Solo basta que dichas herramientas se han observadas por cada país, y su cumplimiento sea obligatorio.
1.1. Evolución histórica
En la época de la barbarie, donde existía las instituciones del patriarcado y el matriarcado, dado que el hombre sometía a la mujer y degradaba la condición de esta, inclusive podía quitarle la vida. Lo que significaba que no había reconocimientos de derechos, las desigualdades entre hombre y mujer eran muy notorias, también era muy común la esclavitud y otros tipos de actos atroces hacia las personas. Con el paso del tiempo todo ello fue cambiando.
En los pueblos de Oriente en su sistema jurídico, era permitidos la esclavitud y solamente había privilegios para ciertos estratos sociales, lo que permite percibir que las clases sociales predominaban, por lo que se careció del reconocimiento de derechos. En la Grecia Antigua y en Roma tampoco se observó los derechos del hombre en sus ordenamientos jurídicos. En España en la época medieval y moderna, se destaca algunas instituciones jurídicas como es el Fuero Juzgo y Justicia Mayor de Aragón, que podría decirse eran una primera manifestación en defensa de los derechos del hombre. Por ejemplo, la Justicia Mayor de Aragón tenía la función de tutelar los derechos de las personas, por lo que el juez fungió como intermediario entre el rey y los súbditos, con el objetivo de anular las arbitrariedades del rey que atentaran con los derechos de los súbditos. El Fuero Juzgo que era de orden normativo tuvo cualidad de otorgar garantías en materia de seguridad jurídica.
Inglaterra es otro país con algunos precedentes en el reconocimiento de los derechos humanos, los ordenamientos jurídicos que consagraban derechos eran la Carta Magna, el Acta Enmienda del Habeas Corpus y el Bill Of Rights, que desde la edad media se muestra la importancia de las libertades del hombre en este país. Pero no son del todo, los verdaderos antecedentes que propiciaron el reconocimiento de los derechos humanos. No fue hasta que la Revolución Francesa del siglo XVIII, tanto las ideas del Iusnaturaslismo y las teorías políticas; coadyuvaran a que se publicara la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el año de 1789. Aquí se plasman las ideas de la revolución en donde se establecen valores y principios, que modificaron la forma de gobierno, que era una monarquía absoluta, por una república democrática. Y precisamente el reconocimiento de los derechos humanos. Otro hecho importante que marco la importancia de los derechos humanos fue la Independencia de las Trece Colonias de Inglaterra, hoy Estados Unidos. En su Constitución de 1787 se contemplan derechos fundamentales, aunque no había un capitulo especifico sobre estos derechos. Sin embargo, fue de suma importancia por los derechos que consagró, para el reconocimiento mundial de los derechos humanos.
Considerando a Rusia, que en un tiempo fue socialista en la Constitución de 1993, cambia su forma de gobierno a una República Federal y Democrática, sin mencionar que garantizó la vigencia del sistema plural y competitivo entre los partidos políticos, las libertades civiles y políticas, y de igual forma considero la propiedad privada. Por otra parte, la República Popular de China, a pesar de adoptar un gobierno socialista tal y como lo menciona la constitución de 1982, lo que especifica dicha constitución es respetar la legalidad socialista ya que de este modo se garantiza con ello la protección legal y el Estado de Derecho. Además cambió la concepción del estado socialista, porque la hizo demócrata, esto cambio la concepción del Estado Socialista a una más moderna.
Y de esta manera es como en muchos países lucharon como es el caso de la Revolución Francesa y de Estados Unidos, que dieron pautas a otros países y estos se independizaran pero de igual forma se les fueran reconociendo sus derechos humanos. Ya que como mencionaban los Iusnaturalistas, los derechos del hombre son anterior al Estado e inclusive al hombre mismo, porque estos cuando nacen ya vienen dotados con estos derechos, por lo tanto el Estado es quien tenía que reconocerlos y garantizarlos.
En México los Derechos Humanos fueron tomando su importancia y su reconocimiento en base a las leyes que se fueron expidiendo, algunos de los ordenamientos que contenían derechos para los mexicanos era la Constitución de Cádiz, y las que posteriormente siguieron; el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que de igual forma se público en 1824, después de un cambió de régimen el país se instituye en uno central y se expide las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843. De todos los ordenamientos jurídicos mencionados, la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, es la que más destaca porque ahí el pueblo mexicano reconoce los Derechos del Hombre y las Garantías que otorga la constitución para su protección. De cierto modo, es menester reconocer que los derechos que se validaron en la constitución de 1857, son las que se encuentran actualmente en nuestra constitución. En la constitución de 1917, producto del movimiento constitucionalista de Venustiano Carranza; en esta constitución se reconoce explícitamente los derechos humanos, y con la reforma del 2011, se comprende los derechos civiles y políticos, colectivos y sociales; y que toda autoridad debe respetar, ya que de igual manera todo ciudadano puede exigirlo cuando se les vulnere su derecho.
Considerando a Rusia, que en un tiempo fue socialista en la Constitución de 1993, cambia su forma de gobierno a una República Federal y Democrática, sin mencionar que garantizó la vigencia del sistema plural y competitivo entre los partidos políticos, las libertades civiles y políticas, y de igual forma considero la propiedad privada. Por otra parte, la República Popular de China, a pesar de adoptar un gobierno socialista tal y como lo menciona la constitución de 1982, lo que especifica dicha constitución es respetar la legalidad socialista ya que de este modo se garantiza con ello la protección legal y el Estado de Derecho. Además cambió la concepción del estado socialista, porque la hizo demócrata, esto cambio la concepción del Estado Socialista a una más moderna.
Y de esta manera es como en muchos países lucharon como es el caso de la Revolución Francesa y de Estados Unidos, que dieron pautas a otros países y estos se independizaran pero de igual forma se les fueran reconociendo sus derechos humanos. Ya que como mencionaban los Iusnaturalistas, los derechos del hombre son anterior al Estado e inclusive al hombre mismo, porque estos cuando nacen ya vienen dotados con estos derechos, por lo tanto el Estado es quien tenía que reconocerlos y garantizarlos.
En México los Derechos Humanos fueron tomando su importancia y su reconocimiento en base a las leyes que se fueron expidiendo, algunos de los ordenamientos que contenían derechos para los mexicanos era la Constitución de Cádiz, y las que posteriormente siguieron; el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que de igual forma se público en 1824, después de un cambió de régimen el país se instituye en uno central y se expide las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843. De todos los ordenamientos jurídicos mencionados, la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, es la que más destaca porque ahí el pueblo mexicano reconoce los Derechos del Hombre y las Garantías que otorga la constitución para su protección. De cierto modo, es menester reconocer que los derechos que se validaron en la constitución de 1857, son las que se encuentran actualmente en nuestra constitución. En la constitución de 1917, producto del movimiento constitucionalista de Venustiano Carranza; en esta constitución se reconoce explícitamente los derechos humanos, y con la reforma del 2011, se comprende los derechos civiles y políticos, colectivos y sociales; y que toda autoridad debe respetar, ya que de igual manera todo ciudadano puede exigirlo cuando se les vulnere su derecho.
1.2 El concepto de derechos humanos
Los derechos humanos son atribuciones que los seres humanos tienen, para salvaguardan su dignidad y persona por el solo hecho de pertenecer a la raza humana, y estos deben ser garantizados y protegidos por el Estado. Para que un tercero no pueda vulnerarlos e inclusive el poder público, ya que son inherentes a la persona.
1.3 Las generaciones de los derechos humanos
Los derechos humanos en sus múltiples surgimientos, y en base a su desarrollo histórico, se han ordenado categóricamente, aunque realmente son catalogadas como"generaciones". Su categoría se debe a los alcancen que adquirieron en los principales ordenamientos jurídicos, de las distintas épocas y países del mundo y en escala mundial.
Derechos de la primera generación
Se caracterizan por ser los primeros reconocidos en la historia, con sentido liberal y con una perspectiva individualista, ya que destaca la individualidad de la persona y que es objeto de los derechos que formalmente se reconocen y están tutelados por las instituciones. En esta generalidad se constituye los derechos civiles y políticos que esta conformado por: integridad de la persona física, el reconocimiento de la personalidad, el honor, la libertad de conciencia, pensamiento y expresión, la seguridad jurídica y la realización de los procesos de forma legal; y los políticos se refiere a todo aquello con la democracia, a lo que puede acceder el ciudadano. Esta categoría fue gracias a los principios y las normas contenidas en la Declaración Francesa de 1879, y de las independencias de muchos países.
Derechos de la segunda generación
Por lo que se refiere a los derechos de la segunda generación, tiene que ver con la naturaleza económica y social, donde deba existir la igualdad de los individuos. Surge por las ideas socialistas, por el derecho de los trabajadores, con los expositores Carlos Marx y Federico Hengels, y así como los movimientos de los trabajadores en Rusia, donde exactamente se exigía el reconocimiento de los derechos económicos y sociales, en sus ordenamientos jurídicos. En el caso de México en la Constitución de 1917, en los artículos 27 y 123, se reconocen dichos derechos. Esta generación quedo constituida como los derecho económicos, sociales y culturales.
Derechos de la tercera generación
En la tercera generación se encuentra los derechos humanos en materia de protección del ambiente, la paz, el desarrollo y la solidaridad o correspondencia mutua, son los que componen esta categoría. Se debe principalmente a los tratados internacionales, las convenciones regionales sobre la materia. Así como los pactos internacionales entre los países miembros de las Naciones Unidas.
Se habla de una cuarta generación independientemente de las categorías mencionadas, puesto que de alguna forma los derechos humanos tienen que desarrollarse o más bien actualizarse en otras áreas tales como en la informática y la tecnología, por ejemplo. Donde generalmente ante la aparición de comunidades virtuales, se tiende a invadir la privacidad de la personas, pero también es importante señalar que la libertad humana depende también del acceso de la información. O también, como la igualdad en el acceso a las nuevas tecnologías y a las telecomunicaciones, para el correcto ejercicio de la libertad de expresión, a ser informado y informar. Por ello es que los derechos humanos tienen que actualizarse y adaptarse a las nuevas condiciones sociales en los ordenamientos jurídicos.
1.4 Organización de derechos humanos
Hay organismos en la defensa de los derechos humanos, y principalmente la constituye las Naciones Unidas, que es la Organización que trabaja por mantener la paz y el respecto a los derechos humanos, en base a los Estados miembros. Cuando se creo las Naciones Unidas en 1945, inicialmente los miembros eran de 51, y actualmente son más de 193 Estados miembros.
Se rigen por la Carta Internacional de Derechos Humanos esta carta se integrada por: la Declaración Universal De los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además desde 1945 se adoptaron otras series de tratados y es lo que conforma la legislación internacional de derechos humanos. Para lograr el respeto a las normas internacionales, y la paz mundial, las naciones unidas tiene órganos principales que son: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. Las funciones de cada una de los órganos son las siguientes:
Asamblea General: Es un máximo órgano ya que es la que toma decisiones sobre diferentes temas y en los foros que se realizan periódicamente, los Estados expresan su punto de vista sobre asuntos difíciles. Además de las resoluciones que se llevan a cabo se recomienda a los estados miembros medidas legislativas para resolver esos asuntos. Y cuando se tiene que tomar decisiones en lo relativo a la paz, la integración de nuevos estados y presupuestarios, se toma en consideración dos tercios de los votos, y otros se deciden por mayoría simple.
El Consejo de Seguridad: Es el que tiene por objetivo la paz, cuando hay conflictos entre países es la mediadora para resolver dicha problemática, pero cuando determina si hay una amenaza a la paz o agresión, puede autorizar el uso de la fuerza para restablecer el orden, y puede emitir sanciones.
El Consejo Económico y Social: Fomenta un mundo sostenible.
El Consejo Internacional de Justicia: Es el órgano judicial de las Naciones Unidas, se encarga de decidir sobre la controversia entre dos Estados, y también emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden aplicarse a órganos de las Naciones Unidas.
Y de esta forma, todos los órganos mencionados según sus atribuciones, es que tratan de mantener la paz, el respeto a los derechos humanos y en cuestiones humanitaria, y este es la organización de las Naciones Unidas.
1.5 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana es un organismo que en sus inicios fue establecida en 1959, con la resolución VIII de la reunión de consulta de los ministros de relaciones exteriores en Santiago de Chile. Posteriormente fue solo un órgano de orden promocional y en base a la reforma de la carta de la OEA en Buenos Aires, este organismo amplió su competencia. Actualmente esta comisión esta establecida en Washington D.C. Y se integra por siete miembros, que son elegidos por la Asamblea General de la OEA para un periodo de trabajo de cuatro años. La función principal de esta Comisión es de promover la observación y la defensa de los derechos humanos. Por ello, la comisión estimula la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; también formula recomendaciones, a los gobiernos de los Estados miembros, cuando lo considere necesario, también prepara los estudios o informes para su gestión, atiende las consultas de la Secretaría General de la OEA, asuntos sobre los derechos humanos, de tal forma que dentro de las atribuciones de la comisión, es recibir e investigar las peticiones individuales de grupos o de organizaciones civiles, que aleguen violaciones a derechos humanos. Ante ello la comisión puede solicitar a los gobiernos informes respectivos. Y así la comisión emita recomendaciones a los gobiernos en base a las investigaciones.1.6 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Esta comisión se creó como parte de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, sustituyendo a la Dirección General de Derechos Humanos, el 6 de junio de 1990. La idea de la creación de la Comisión es que todos los individuos, y aun aquellos que hayan cometido delitos graves, tienen derechos de gozar de las garantías individuales que otorga la Carta Magna, así como el debido proceso, conllevando al respeto a la integridad y la dignidad de las personas. Pero para que esta institución tuviera una fundamentación legal, el 28 de enero de 1992 en DOF, se adicionó el apartado B en el artículo 102 de la Constitución Federal. Dando como resultado Una comisión como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios. Pero con el último decreto del 13 de septiembre 1999 en DOF, su denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos cambio por la "Comisión Nacional de los Derechos Humanos". Dentro de las atribuciones de la comisión son las que se encuentran estipuladas en el artículo 102 apartado B, de la Constitución Federal. Pero su objetivo, es la protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Por las atribuciones que la Constitución le otorga a la Comisión, puede crear recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades que vulneren los derechos humanos. Por ello la Comisión Nacional, tiene que difundir ante las entidades federativas el respeto de los derechos humanos, para que no sean violados.1.7 Los tratados internacionales sobre derechos humanos
México actualmente a firmado una serie de tratados internacionales, sin que dichos tratados contravengan con las garantías y derechos que otorga la Constitución Federal, con esto el Estado mexicano amplia los derechos de los titulares. Por lo tanto, ahora se cuenta con muchos instrumentos internacionales, para la defensa de los derechos humanos. Algunos tratados se mencionan continuación en base a las categorías:Derechos civiles y políticos
- Convención sobre Extradición del 26 de diciembre de 1933.
- Convención América sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" del 22 de Noviembre de 1969.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convenio sobre Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos del 15 de abril de 1935.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre 1986.
Erradicación de la Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso
- Convención Internacional para la supresión de la trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921.
- Convención Relativa a la esclavitud del 25 de septiembre 1926.
Protección contra la Tortura
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, del 10 de diciembre de 1984.
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, del 9 de diciembre de 1985.
Derecho de Asilo
- Convenio sobre Asilo, del 20 de febrero de 1928.
- Convención sobre Asilo Político, del 26 de diciembre.
Derechos de la Mujer
- Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer, del 26 de diciembre de 1933.
- Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, 30 de abril de 1948.
Derechos de los Niños
- Convenio (Núm.90) Relativo al trabajo nocturno de los Menores en la Industria, del 10 de julio de 1948.
- Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materias de Adopción de Menores, del 24 de mayo de 1984.
Derechos de los Pueblos Indígenas
- Convenio Internacional del Trabajo (Núm. 107) sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, del 26 de junio 1957.
- Convenio (Núm. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del 27 de junio de 1989.
Matrimonio y Familia
- Convención Internacional sobre al Eliminación de todos las Formas de Discriminación Racial, del 7 de marzo de 1966.
- Convención Internacional sobre Represión y el Castigo del Crimen Apartheid, del 30 de noviembre de 1976.
Derechos Laborales
- Convenio Internacional del Trabajo (Núm. 87) Relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho Sindical, del 9 de julio de 1948.
- Convenio Número 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección del Salio, del 1 de julio de 1649.
Derecho Internacional Humanitario
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948.
- Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que Corren los Heridos, los Enfermos de las Fuerzas Armas en Compaña, del 12 agosto de 1949.
Derechos de los Migrantes
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, del 18 de diciembre de 1990.
- Convención sobre la Condición de los Extranjeros. del 20 de febrero de 1928.
En base a todos los tratados internacionales mencionados que ha firmado México, y otros muchos. El reconocimiento de los derechos es muy amplio. Solo basta aplicarlo en caso de que un tercero trate de vulnerar los derechos humanos.
1.8 Limites de los derechos humanos
Los derechos humanos están sujetos a limitaciones en casos excepcionales, lo que quiere decir, que los derechos humanos no serán objeto suspensión por cuestiones que no a meritan suspenderlo, porque entonces se estaría vulnerando los derechos de las personas.
Solo cuando haya situaciones de anormalidad constitucional e internacional de derechos se posibilita los estados de excepción, en la cual los gobiernos tienen permitidos suspender los derechos humanos, pero lo brevemente posible para superar dicha anormalidad y mucho menos pueden suspenderse los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 27), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4).
En el caso de México los derechos se restringen en caso de invasiones o perturbación grave de la paz pública, y con ello ponga en peligro la sociedad, es cuando el Presidente con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender los derechos y garantías, siempre que así se concluya para acabar con esa anormalidad. Esto según el artículo 29 de la Constitución.
1.9 Distinción entre garantías individuales y derechos humanos
Para hace una diferencia entre las garantías individuales y los derechos humanos, primero hay que saber sus conceptos de manera general.
Los derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidas y granizadas por el Estado.
Y las garantías individuales son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente.
Peo hay que consiederar lo que dice Iganació Burgua Orihuela que señala que las garantías han sido denominadas impropiamente "individuales", porque no se "...consignan sólo para el hombre o persona física ni solo protege sus "derechos" sino se extiende a todo ente jurídico, distinto del ser humano en cuanto a tal, que se encuentran en una situación de gobernado".
Con esto, la idea de burgo es destacar que no solo los individuos gozan de las garantías, sino que de igula manera cualquier persona de Derecho que tenga la calidad de Gobernado.
Habiendo escritos los enunciados, se deduce que los derechos humanos son universales y no toma en cuanta el ámbito de validez, por ello su cualidad de universales. Por el contrario las garantías individuales son generales, porque solo tiene su aplicabilidad en el territorio nacional. Otra diferencia de estas es que las garantías individuales en cuanto a los sujetos, los derechos son otorgados tanto a personas físicas como jurídicas (según la deducción de Burgua). En cambio, los derechos humanos solo se aplica al ser humano como tal.


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